Qué es (y qué no es) esta indemnización
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador que extingue el contrato sin justa causa a pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual. No es un “daño moral” ni un premio: es la consecuencia legal de despedir sin invocar (o sin probar) una causa.
En la liquidación de egreso esa línea convive con otros créditos que existen aunque no haya despido: sueldo del mes, SAC y vacaciones. El mapa está más abajo; el detalle de cada rubro accesorio está en su guía.
Cómo se cuentan los años (Art. 245)
Se toma el tiempo corrido desde el inicio real de la relación —aunque el alta sea posterior— hasta el día del distracto. La fracción del último año: más de tres meses se redondea hacia arriba; tres meses o menos, no. Ejemplo de esta herramienta: 15/01/2020 a 15/02/2026 = 6 años y 1 mes → 6 años para el 245.
El piso histórico de un mes de sueldo cuando hay derecho a indemnización se discute en doctrina si la antigüedad computable queda en cero; en la práctica, superado el período de prueba, casi siempre hay al menos un año computable o una fracción que redondea. El período de prueba es otro régimen: ver esa guía.
Tope y convenio
Cómo se relaciona con el resto de la liquidación
1
Art. 245
1 sueldo × años
2
Preaviso
1 o 2 meses
3
SAC preaviso
÷ 12
4
Integración
días del mes
5
Vacaciones
proporcional
6
SAC semestre
meses / 12
Los seis conceptos se suman. Si hubo preaviso efectivo, las casillas 2, 3 y 4 quedan en cero. En renuncia o despido con causa, también cae el 1.
Preaviso e integración se explican en preaviso laboral. Vacaciones, en vacaciones no gozadas. SAC, en aguinaldo proporcional. La base salarial, en mejor sueldo.
Ejemplo con el motor de la calculadora
Ingreso 15/01/2020, egreso 15/02/2026, mejor sueldo $1.500.000, sin causa y sin preaviso. Antigüedad computable: 6 años. Total estimado: $ 13.360.000,00. De ese total, el Art. 245 es $ 9.000.000,00 (6 × $1.500.000). El resto son preaviso, SAC sobre preaviso, integración, vacaciones y SAC del semestre.
Reproducilo en la calculadora con esos mismos datos.
Cuándo el 245 no corre
- Renuncia del trabajador (salvo simulación o acuerdo mal armado).
- Despido con justa causa que se sostiene (Art. 242).
- Período de prueba, con los matices de duración de la Ley 27.742.
- Algunos vencimientos de plazo fijo, si no hubo fraude de contratación sucesiva.
Si el empleador invocó causa y vos no la compartís, el reclamo típico es la conversión a despido sin causa. Eso no lo resuelve una calculadora.
Preguntas de esta guía
¿El 245 paga Ganancias?
¿Me pueden pagar el 245 en cuotas?
¿Sirve el resultado para un telegrama?
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Ir a la calculadoraAviso legal: Este contenido es informativo y orientativo. No es asesoramiento jurídico ni reemplaza a un abogado laboralista. Los cálculos son estimaciones según la LCT y las opciones que elijas en la herramienta. Última actualización: 1 de septiembre de 2026.